Los habitantes de Sant Boi podrán moverse por el Baix Llobregat los fines de semana

El Procicat, liderado por los Ministerios de Sanidad e Interior, ha aprobado esta mañana unas medidas especiales de salud pública para contener el brote epidémico de la pandemia en Cataluña. Las medidas entrarán en vigor el lunes 14 de diciembre. Una de las medidas consiste en cambiar el cierre perimetral, que se llevará a cabo a nivel comarcal en lugar de municipal.




La primera medida tiene que ver con la movilidad de las personas, y es que entre las 6 del viernes hasta las 6h de lunes, cualquier persona podrá moverse dentro de su comarca, y no sólo limitándose al municipio como hasta ahora.

No obstante, se mantiene la restricción de entrada y salida de personas de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

La resolución del Procicat recomienda, de nuevo, que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se aconseja que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las ‘burbujas de convivencia’ o la ‘burbuja ampliada’, que favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.




Centros comerciales abiertos al 30% de aforo

La segunda novedad relevante de la resolución es la apertura al público de los centros comerciales, condicionada a que reduzcan al 30% su aforo y que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados, mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Esta limitación del aforo se aplica tanto a los establecimientos y locales comerciales como en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales y recintos comerciales.

En este sentido, además, los centros comerciales y recintos comerciales deberán establecer sistemas de control de aforo y flujos, los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también a los accesos, incluidos los aparcamientos. También se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles o áreas de descanso.




La propuesta de reapertura condicionada a la ventilación ha sido impulsada por Protección Civil de la Generalitat y consensuada con las autoridades sanitarias.

En la reunión también se ha acordado pedir a todos los organismos de la Generalidad que recuerden a sus sectores de referencia la necesidad de reforzar la ventilación como factor de prevención.

Ampliación del máximo de personas en actividades religiosas y culturales

En tercer lugar, se sigue previendo que los locales y los espacios en los que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre- , y los espacios habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes deben estar sentados y se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante.




Además, la resolución prevé que, para todas estas actividades, si cumplen con las condiciones de ventilación reforzada, que marca la propia la resolución, y garanticen las medidas de control de aglomeraciones, podrán acoger hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo, siempre respetando el límite del 50% del aforo máximo autorizado.

En este sentido, los titulares de las actividades deberán presentar una declaración responsable en el departamento de Cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, informando de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y los controles de accesos y movilidad.




Por último, en cuanto a los actos religiosos y ceremonias civiles -casamientos, servicios religiosos y ceremonias fúnebres-, pueden abrir limitando aforo al 30% y con un número máximo de 500 personas. Ahora bien también podrán abrir respetando el límite del aforo al 30% y hasta un máximo de 1.000 personas si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados cumpliendo las mismas condiciones de ventilación y calidad de el aire reforzadas y garantizando medidas de control de aglomeraciones.

También en todos estos casos los titulares de estas actividades deberán presentar una declaración responsable en el departamento de Justicia, por ser el competente en materia de asuntos religiosos, y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad.

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